Aqui os dejo como se rige las leyes de juego en andalucia por gentileza de Fernado de cordoba poker club no tiene desperdicio.
Siguiendo con la retahila de posts extraños que está caracterizando al blog últiamamente, me he propuesto poner en vuestro conocimiento la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya versión en PDF podéis leer en este enlace:
Ley del Juego y Apuestas (Andalucía)Por todos es sabido, o debería serlo, que jugar al póquer está en una situación de "alegalidad" ciertamente desconcertante. De igual manera, las autoridades son conscientes de que hay un segmento de la población que se reúne a jugar a este deporte, de forma a veces "clandestina", ya que aún no se han adoptado medidas legales que permitan establecer locales donde esta práctica esté regulado. Es cierto que algunos casinos ofrecen mesas donde jugar, pero su ánimo de lucro sin límites hace que se desvirtúe la competición, a parte de que se asume un coste de comisiones que hacen casi imposible que nadie gane, a excepción de la casa.Nosotros, que defendemos la "limpieza" de este deporte justo por esa causa -que no hay una "casa" que se lucre-, no podemos sino tiritar ante tal abuso de poder. La Administración y la JUsticia de nuestro país quieren condenarnos al ostracismo por sentarnos a compartir un buen momento con nuestros amigos, echar unas risas y unas manos.Pero, héme aquí releyendo la ley, que encuentro algunos artículos interesantísimos, que si bien en una correcta interpretación y redacción de sus consecuencias sería ignorada por nuestros amables carceleros, desde luego, a nivel personal se presenta una leve esperanza. Quizá esto de pie a la creación de una plataforma o de un grupo de presión que haga llegar nuestras inquietudes a quienes se mofan de nuestros derechos, señalándonos con la misma pluma con la que los firmaron:
El artículo 13.33 de la Ley 6/1981, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, proclama que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con la única exclusión de las apuestas mutuas deportivas-benéficas.
(Desde Córdoba Poker Club defendemos –y argumentamos- que el póquer es una actividad deportiva, además de que su práctica se produce de mutuo acuerdo, y en la que –dado el caso de las partidas “clandestinas” [es decir, entre amigos en una casa o en un local no comercial y privado]- no hay lucro de terceros.)
Se significa que quedan fuera del ámbito de esta Ley los juegos de mero pasatiempo o recreo constitutivos de arraigados hábitos sociales.
(El póquer, como cualquier otro juego tradicional de cartas, se considera un mero pasatiempo, de recreo, y está, evidentemente, arraigado en nuestros hábitos sociales.)
Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional o familiar, que nos produzcan entre los participantes transferencias económicas o éstas sean de escasa importancia, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa para los jugadores o personas ajenas a ellas.
(Aquí estamos en los dos puntos anteriores, no agrega nada y, para colmo, tampoco se especifica cuál es esa cantidad de “escasa importancia”.)
Son infracciones graves:
8) Practicar juegos de azar en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubes públicos o privados cuando la suma total de las apuestas supere el salario máximo interprofesional mensual.
(Considerando que la Ley recoge el póquer como un juego de azar, es obvio que al superar esa cantidad –según tengo entendido, unos 5,500 euros, pero me enteraré exactamente- supondría una infracción grave.)
Son infracciones leves:Practicar juegos de azar y apuestas en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubes públicos o privados cuando la suma total de las apuestas tengan un valor económico superior en cinco veces al salario mínimo interprofesional diario.
(Ver enlace del Ministerio de Trabajo, como podemos observar, lo fija en bruto y para mayores de 23 años en 1,317 euros, por lo que cualquier partida con menor cuantía en apuestas que eso no incurriría en infracción leve, siendo, entonces, legal.)
Son muchas las conclusiones que podemos extraer de estos artículos, pero no serían justas al no ser yo una persona versada en demasía sobre cuestiones legales, y mucho menos en las referente al juego. Der lo que sí doy fe es de que:1) La Comunidad Autónoma de Andalucía no reconoce explícitamente al Póquer como "Juego de Casino", por lo que lo margina excluyéndolo de su área de efecto.2) Su criterio para considerar "juego de azar" es:
“[…] todas aquellas actividades en las que se aventuren cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre los resultados, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de habilidad de los jugadores o sean exclusiva y primordialmente de suerte, envite o azar […]”, por lo que, aparte de vago e impreciso, incluiría "deportes reconocidos" como el Golf (en el que es innegable el papael de tanto la habilidad del participante como de la suerte o el azar) o el Ajedrez (en el que sólo incurre en el grado de habilidad del participante). Básicamente se dice que cualquier actividad que aventure (habría que estudiar el término) dinero u objetos evaluables económicamente es un juego de azar. Bendita idiotez.3) El póquer es, con preeminencia del componente de azar -evidente, ya que las cartas son repartidas aleatoriamente-, una actividad en la que con suma mayoría se utilizan otras característica aparte del grado de habilidad de participante, y de las que detallo algunas: -Constancia-Autocontrol-Inteligencia-Empatía-Psicología-Cálculo matemático-Conocimiento estadístico-Resistencia física-Resistencia mental-Preparación-Concentración-Etc.4) Que la Ley en ningún caso establece una negativa a la participación de eventos privados en las que las cantidades apostadas superen las establecidas en los capítulos sobre las infracciones y no haya ánimo de lucro por parte de ninguna persona física.Cada cual que saque sus propias conclusiones. Espero que alguien tire la segunda piedra.